El Tío Martín

Casariche - Un paseo por nuestra Historia

“EL TIO MARTÍN”

En 1830, con 36 años, vino a una huerta arrendada a Francisco Morales, de Casariche, un mulero de Mollina (Málaga) llamado Francisco Fernández Baena “El Tío Martín”. En 1847 compró otra al estepeño Juan Moreno. Es la Huerta de la Pasadilla.

Su casa sirvió de escondite a los secuestradores y de punto de reunión a los ladrones que operaban en despoblado. Nadie podía suponerlo porque sus malvados instintos los escondía bajo una refinada hipocresía. Hablaba siempre a lo beato, asistía a misa, rosario en mano, y a cuantas funciones religiosas se celebraban en Casariche, y todos los vecinos lo tenían por hombre de bien y muy cristiano.

Este hombre, de modales finos y con capa de religioso, se convirtió en compinche de bandoleros como El Alberto, Vaca Rabiosa, El Maruso, etc. , los cuales secuestraban a hombres de dinero, se los entregaban al Tío Martín, que los escondía en unas cuevas, que comunicaban por un pasadizo con la cocina de la casa. Los soltaban si pagaban el rescate o los mataban en caso contrario.

Pero ahí estaba don Julián de Zugasti, Gobernador Civil de Córdoba, ansioso de atrapar y castigar a los secuestradores y “asesinos”. Buscó e investigó sin descanso, recibió y pagó confidentes. Contó con la ayuda de don Antonio Melero, juez de Archidona (Málaga). A este le animaba el deseo de venganza. Meses antes los malhechores habían secuestrado a una hija suya de pocos años, como no pudo pagar el rescate en el tiempo señalado, un día encontró, clavadas en la puerta de su casa, las orejas de la niña.

Con la ayuda de todo ello, Zugasti logró conocer y fichar a muchos malhechores. En poco tiempo la Guardia Civil llegó a capturar a más de cien, y la policía a más de cuarenta.

Mientras que esto ocurría, el tío Martín, sin miedo alguno, mantuvo secuestrado a Francisco Agapito Delgado, de la Alameda; y al niño Antonio, hijo de Francisco Fernández Carmona. El niño fue alimentado por María Torres, la mujer del Tío Martín. A mediados de abril de 1870 decidieron, después de recibir doce mil reales, ponerlo en libertad cerca de Santaella (Córdoba). Este secuestro no fue comunicado a las autoridades hasta que no lo liberaron.

El 18 de abril cobraron 18600 reales de oro para la puesta en libertad de Agapito, pero no lo soltaron.

El día 21, “el Maruso” y “el Borrego” secuestraron al joven José María Reina, hijo de un rico propietario de Arahal (Sevilla), al cual encerraron en el desván de la casa.

El 23, después de 38 días de cautiverio, decidieron liberar a Agapito. El Alberto lo llevó a la cocina y le quitó la venda, en ese momento entró “el Tío” quien gritó enfurecido que no tendría mas remedio que matarlo, pues de lo contrario reconocería la casa y a ellos mismos. Atraídos por la discusión acudieron su mujer, sus dos hijos y el resto de bandidos. Su hijo José descargó sobre el Alberto, por la espalda, una puñalada. El Tío ahogó con sus propias manos a Agapito. Esa noche, él y su hijo Francisco, cavaron, al pie de un peral, una fosa en la que enterraron a los muertos.

A principios de mes, Zugasti, sospechando que el lugar se encontraba en las inmediaciones de Casariche, ordenó a unos militares a su servicio que se disfrazaran de mendigos y recorrieran estos terrenos como pordioseros entonando una cantinela que pudiera orientar a los secuestrados, si la oían. Eran los célebres “Cantaores de lugares”. Uno de ellos llegó a la casa días después de las dos muertes. La mujer le dio un trozo de pan y el hombre clamó con fuerte voz, como cantando: “¡Dios la bendiga, buena mujer! Vengo de La Alameda y voy para Casariche, y hasta ahora no he encontrado un alma caritativa que me socorra.”

El secuestrado, José María Reina, que a veces, aun con riesgo de desatar la ira del Tío Martín, se destapona los oídos y desvenda los ojos, le escucha desde el desván.

Pasaron varios meses y Zugasti seguía preocupado por Reina y Agapito. Los informes de sus agentes lo hicieron fijar la atención en la huerta de “El Tío Martín”. Le consta que las gentes de Casariche gozan de mala fama.

El tío sospechó que era vigilado por lo que decidió que sacaran al secuestrado de la casa y que lo mataran. El “Maruso” y “el Salamanca” se lo llevaron a un olivar próximo y el Salamanca lo dejó libre, indicándole la dirección de La Roda.

Reina declaró que escuchó al mendigo y sentía cerca ruido de trenes. Zugasti intensificó por ello su acción sobre la huerta. El hijo del Tío, José, fue detenido. El Tío Martín, por temor a ser apresado, marchó a Lucena a casa de una hija. Después fueron detenidos su mujer y sus hijos, Francisco y Antonio. El Tío fue detenido por indocumentado cerca de Bobadilla (Málaga). De allí lo llevaron a Antequera (Málaga) y le brindaron el favor de una fingida protección si decía cuanto supiera de los criminales a quien conocía. Todo ello con intención de atrapar a unos ladrones de ganado en Antequera.

            Pero el Tío Martín metió la pata, confesó que en su huerta fueron asesinados Francisco Agapito y el Alberto. Las autoridades, sorprendidas, lo llevaron a Casariche, donde se reunieron varias personalidades (el alcalde, el secretario, el juez, etc). Fue la tarde del 15 de julio de 1870. Lo llevaron a la huerta y lo hicieron desenterrar los cuerpos, identificados después por familiares y amigos.

La noticia voló. Fueron muchas las personas que se acercaron al lugar, las cuales no salieron de su asombro, “era un hombre honrado y cristiano”. Para librarse de la prisión propuso al juez que, si le autorizaba, se comprometía a traerle en una banasta las cabezas de todos los bandidos de la comarca. El Juez rechazó la feroz propuesta. Quince días más tarde se realizó la reconstrucción de los hechos.

Cuando lo devolvían a la cárcel de Estepa, los bandidos quisieron liberarlo, por lo que aplicando la Ley de Fugas, la Guardia Civil lo mató en la dehesa de los Cerverales (cerca del Puntal). Es el 31 de julio de 1870, pasadas las cinco de la tarde. Poco después es trasladado a en unas parihuelas a Casariche.

Aquella misma noche unas manos desconocidas prenden fuego a la siniestra casa, escenario de tantos crímenes. Nadie se acerca para apagar las llamas. Los campesinos que las ven retocerse, devoradores, en la oscuridad, consideran su presencia como un justo castigo del cielo.


 TEXTO ELABORADO CON AYUDA DE LA SIGUIENTE OBRA:

“BANDIDOS CÉLEBRES ESPAÑOLES (EN LA HISTORIA Y EN LA LEYENDA)-F. HERNANDEZ GIRBAL. SEGUNDA Y ÚLTIMA SERIE. EDICIONES LIRA. I.S.B.N.: 84-85079-12-4


-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-

Acta de Defunción de Don Francisco Agapito Delgado Gimenez.


 Archivo Parroquial Ntra. Sra. de la Encarnación de Casariche.


 Libro de Defunciones.


 Nº 441  -  21
“En la villa de Casariche, de la vicaría General de Estepa, Provincia de/ Sevilla: Yo Dn Miguel Gonzalez, Cura propio de la Yglesia parroquial de/ nuestra Sra de la Encarnación de la misma, digo: que en virtud de/ providencia dictada por el Sr D. Enrique ¿Ruiz? Campo, Juez de/ primera instancia de este partido en la causa que sigue contra los/ Autores en el secuestro y muerte de Dn Fco Agapito Del-/ gado Gimenez natural y vecino que fue de la Alameda, Provincia/ de Málaga y marido de Dª María Josefa Gallardo, se libró oficio/ por dicho Señor Juez á mi el cura párroco, en el día diez y seis/ del mes de Julio del año mil ochocientos setenta, para que/ mandase dar sepultura Eclesiástica al cadáver del dicho Dn/ Fco Agapito Delgado Gimenez encontrado en la noche/ del quince del expresado mes en la huerta de la pasadilla,/ de este término, como así ¿se sepultó? en el Cementerio rural de/ este pueblo en la que dicha Fecha: era de edad de cincuenta y ocho/ años; fueron testigos al Cepelio D. Antonio Marin Carnerero y/ Dn Manuel Muñoz del Pozo, de esta vecindad, y para que conste lo firmo: Miguel Gonzalez.



-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-




JURISPRUDENCIA CRIMINAL



SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO



EN LOS



RECURSOS DE CASACION Y COMPETENCIAS



EN MATERIA CRIMINAL




               

Competencia (30 de Septiembre de 1870.).-SECUESTRO Y/ HOMICIDIO. – Se decide por la Sala segunda del Tribunal Supremo/ á favor del Juzgado de primera instancia de Archidona la competen-/ cia suscitada con el de igual clase de Estepa, acerca del conocimien-/ to de la causa seguida con motivo del secuestro y muerte de Don/ Francisco Agapito Delgado y Jimenez; y á favor del Juzgado de/ Estepa por lo tocante á la investigación y castigo del homicidio de/ Antonio Romero, y se resuelve:



1º Que según la ley son en primer término competentes para/ la instrucción de las causas y castigo de los delitos los Jueces y Tri-/ bunales de la demarcación en que se hayan cometido:

2º Que cuando la muerte al parecer violenta de uno de los se-/ cuestradores es un hecho aislado, sin que conste que tuviera rela-/ ción con el secuestro, se puede separar el conocimiento de ámbas/ causas sin dividirse su continencia:

Y 3º que según lo dispuesto en el art. 325 de la ley provisio-/ nal sobre organización del poder judicial, fuera de los casos reser-/ vados al Senado, y aquellos en que expresa y limitativamente atri-/ buye esta ley el conocimiento de determinadas causas al Tribunal/ Supremo, á las Audiencias y á las jurisdicciones de Guerra y Ma-/ rina, serán competentes para la instrucción de las causas y castigo/ de las faltas y de los delitos los Jueces y Tribunales de la demarca-/ cion en que se hayan cometido, según la respectiva competencia.

                En la villa de Madrid, á 30 de Septiembre de 1870, en los autos de com-/ petencia entre los Jueces de primera instancia de Archidona y Estepa/ acerca de conocer de la causa formada sobre el secuestro y muerte de Don/ Francisco Agapito Delgado y Jimenez:

                Resultando que en 17 de Marzo último el Alcalde de la Villa de la Al-/ meda, partido judicial de Archidona, comenzó á instruir diligencias sobre/ el secuestro de D. Francisco Agapito Delgado y Jimenez, vecino de la mis-/

TOMO 1                                                                                                                                            1
--

2
                         JURISPRUDENCIA CRIMINAL

ma villa, ejecutado en la noche anterior por varios criminales con objeto/ de exigirle un rescate, diligencias que luego prosiguió el juez de primera/ instancia de Archidona en averiguación del hecho y sus autores:

                Resultando que estos condujeron al D. Francisco Agapito á la casa de/ Francisco Baena Fernández, en el pueblo de Casariche, partido judicial de/ Estepa, donde le tuvieron encerrado porción de días, y fallecido lo enter-/ raron en la huerta de dicha casa, en el mismo hoyo que á otro hombre,/ que se supone ser Antonio Romero Pozo, uno de los secuestradores:

                Resultando que estos dos cadáveres fueron hallados y exhumados por/ el Alcalde de Antequera el día 16 de Julio, identificándose el de D. Fran-/ cisco Agapito Delgado, y el Juez de Estepa comenzó á instruir diligencias/ sobre la detención ilegal del D. Francisco y su muerte, y la del Antonio/ Romero:

                Resultando que entre otras declaraciones se recibieron las de inquirir/ á Francisco Baena Fernández y su mujer María Torres Fernández, en las/ que ambos convienen que Antonio Romero fue asesinado por uno de/ sus compañeros que secuestraron al D. Francisco Agapito; y que éste, se-/ gún Baena, falleció de muerte natural, y según su mujer de muerte violenta refiriéndose á manifestaciones de su marido, añadiendo hasta el  mo-/
do cómo se le asesinó:

                Resultando que de la autpsia de ámbos cadáveres no se pudo dedu-/ cir la clase de lesión ó enfermedad que produjo la muerte del D. Francisco/ Agapito por el estado de putrefacción en que se hallaba; pero en cuanto al/ Antonio Romero, convienen los facultativos en que había fallecido á con-/ secuencia de una herida penetrante de pecho originada por un instrumen-/ to corto punzante:

                Resultando que el Juez de primera instancia de Archidona, con cono-/ cimiento de la causa que se hallaba instruyendo el de Estepa, le requirió/ de inhibición. Anunciándole en otro caso la competencia; y no habiendo/ accedido este á desprenderse del conocimiento de la causa por los funda-/ menos que expuso, dictó auto de inhibición, que consultado con la Au-/ diencia de Granada dejó esta sin efecto, mandando á dicho Juez de Archi-/ dona que sostuviese su competencia para conocer del secuestro y muerte/ de D. Francisco Agapito Delgado; y en consecuencia, formalizada la com-/ petencia, ámbos jueces remitieron sus diligencias que han instruido para/ su decisión:


                Resultando que el Juez de Archidona funda su jurisdicción en que el/ secuestro origen del procedimiento tuvo lugar en su partido; en que no/ consta la muerte de D. Francisco Agapito Delgado hubiese sido vio-/ lenta, y en que, aún siéndolo, no hay datos para calificarla de homicidio/ cualificado, de manera que tendría la misma penalidad este delito que el de/ secuestro:

                Resultando que el de Estepa funda la suya en la mayor gravedad de/ los hechos ocurridos dentro de su partido judicial, y en que la muerte de/ de D. Francisco Agapito debe considerarse como violenta, ya que por lo que dice/ la mujer de Francisco Baena, en cuya casa acaeció, ya por el cautiverio/ que ha sufrido, el objeto de él y las circunstancias e los que le secues-/ traron:

                Vistos, siendo Ponente el Magistrado d. Narciso Lopez:

                Considerando que según la ley son en primer término competentes/ para la instrucción de las causas y castigo de los delitos los Jueces y Tri-/ bunales de la demarcación en que se hayan cometido, y que no aparece la/ menor duda acerca del punto en que tuvo lugar el secuestro de d. Fran-/

--

RECURSOS Y COMPETENCIAS                                       3

cisco Agapito Delgado, que lo fue dentro de los límites del Juzgado de Ar-/ chidona:

                Considerando que no habiendo méritos suficientes para determinar si/ el D. Francisco Agapito falleció de muerte natural ó violenta, es legalmen-/ te imposible aceptar esto último sin otro apoyo que el aserto de Maria/ Torres Fernandez, testigo de referencia contradicho por la persona á quien/ aquella se refiere:

                Considerando que la muerte, al parecer violenta, de Antonio Romero/ fue un hecho aislado, sin que conste que tuviera conexión con el secues-/ tro, y por consiguiente que se puede separar el conocimiento de ámbas/ causas sin dividirse su continencia:

                Teniendo presente los dispuesto en el art. 325 de la ley provisional so-/ bre la organización del poder judicial:

                Fallamos que debemos declarar y declaramos que el conocimiento de/ la causa seguida con motivo del secuestro y muerte de D. Francisco Aga-/ pito Delgado y Jimenez corresponde al Juzgado de primera instancia de/ Archidona, y la que tiene por objeto la investigación y castigo del homici-/ dio de Antonio Romero al de Estepa, devolviéndose á cada uno de ellos/ las actuaciones que han remitido.

                Así por esta nuestra sentencia, que se publicará dentro de diez días de/ su fecha en la Gaceta de Madrid, y á su tiempo en la Colección legislati-/ va, lo pronunciamos, lo mandamos y firmamos.-Manuel Ortiz de Zúñiga.-/ Tomás Huet.-José María Haro.-Fernando Perez de Rosas.-Narciso Ló-/ pez.-Francisco de Vera.

                Publicación.-Leída y publicada fue la precedente sentencia por el/ Exmo Sr. D. Narciso Lopez, Ministro del Tribunal Supremo, celebrando/ audiencia pública la sala segunda del mismo el dia de hoy, de que certifi-/ co como Secretario Relator.

                Madrid 30 de Setiembre de 1870.-Emilio Fernandez Cid.-(Gaceta de 8 de Octubre de 1870).


Fuente:
JURISPRUDENCIA CRIMINAL
COLECCIÓN COMPLETA
DE LAS
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO
EN LOS RECURSOS DE CASACION
Y COMPETENCIAS EN MATERIA CRIMINAL
DESDE
LA INSTALACIÓN DE SUS SALAS SEGUNDA Y TERCERA EN 1870
(…)
D. JOSE MARÍA PANTOJA
(…)
TOMO I
(…)
1871


-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-
































MÁS INFO:

http://fama2.us.es/fde/ocr/2012/elBandolerismo_T5.pdfhttp://fama2.us.es/fde/ocr/2012/elBandolerismo_T5.pdf





https://ia800502.us.archive.org/16/items/elbandolerismoes09zuga/elbandolerismoes09zuga.pdfhttps://ia800502.us.archive.org/16/items/elbandolerismoes09zuga/elbandolerismoes09zuga.pdf
Casariche. Un paseo por nuestra Historia.

©Francisco Estepa López



2 comentarios:

  1. Tengo 79 años y en ña asociacion secreta de Baena en el Tomo I de Jilian Sugasti enlas citas finales;refiriendose a Baena aparecen el nombre y apellido de mi abuelo y bisabuelo.Mi abuelo
    vino a La argentina y formo una familia numerosa.
    Segun mi tia abuela;la mayor; de nombre Amparo,me relataba,cuando apenas temia 13 años.que mi abuelo tenia un cortijo.Mi abuelo era nacido em Baena.En su relato;que cada tanto me repetia,mr decia que el tenia un silbato colgado en su cuello,que cuando lo hacia sonar todo el mundo acudia a el y se hacia lo que el decia,
    Pasado los 53 me dedique a investigar a mi abuelo y encontre su nombre y apellido en una pagina denominada "El Bandolerismo"...Julian Zugasti.Tomo I ...;alli llegue,hasta la famosa entrevista con "El niño".Pude comprender porque mis tios me escrutaban con la mirada de arrina abajo y lo hacian con todo el mundo.Cuando le dice al gonernador de Cordoba...Ve usted este silvato que tengo aqui...;senti algo familiar, que me paralizo por unos instantes, que suele pasar cuando uno encuentra una pista real.
    Estimado amigo l3e dejo mi correo electronico: mabus2786@gmail

    ResponderEliminar