Casariche - Un paseo por nuestra Historia
“EL TIO MARTÍN”
En 1830, con 36 años, vino a una
huerta arrendada a Francisco Morales, de Casariche, un mulero de Mollina
(Málaga) llamado Francisco Fernández Baena “El Tío Martín”. En 1847 compró otra
al estepeño Juan Moreno. Es la Huerta de la Pasadilla.
Su casa sirvió de escondite a los
secuestradores y de punto de reunión a los ladrones que operaban en despoblado.
Nadie podía suponerlo porque sus malvados instintos los escondía bajo una
refinada hipocresía. Hablaba siempre a lo beato, asistía a misa, rosario en
mano, y a cuantas funciones religiosas se celebraban en Casariche, y todos los
vecinos lo tenían por hombre de bien y muy cristiano.
Este hombre, de modales finos y con
capa de religioso, se convirtió en compinche de bandoleros como El Alberto,
Vaca Rabiosa, El Maruso, etc. , los cuales secuestraban a hombres de dinero, se
los entregaban al Tío Martín, que los escondía en unas cuevas, que comunicaban
por un pasadizo con la cocina de la casa. Los soltaban si pagaban el rescate o
los mataban en caso contrario.
Pero ahí estaba don Julián de
Zugasti, Gobernador Civil de Córdoba, ansioso de atrapar y castigar a los
secuestradores y “asesinos”. Buscó e investigó sin descanso, recibió y pagó
confidentes. Contó con la ayuda de don Antonio Melero, juez de Archidona
(Málaga). A este le animaba el deseo de venganza. Meses antes los malhechores
habían secuestrado a una hija suya de pocos años, como no pudo pagar el rescate
en el tiempo señalado, un día encontró, clavadas en la puerta de su casa, las
orejas de la niña.
Con la ayuda de todo ello, Zugasti
logró conocer y fichar a muchos malhechores. En poco tiempo la Guardia Civil
llegó a capturar a más de cien, y la policía a más de cuarenta.
Mientras que esto ocurría, el tío
Martín, sin miedo alguno, mantuvo secuestrado a Francisco Agapito Delgado, de
la Alameda; y al niño Antonio, hijo de Francisco Fernández Carmona. El niño fue
alimentado por María Torres, la mujer del Tío Martín. A mediados de abril de
1870 decidieron, después de recibir doce mil reales, ponerlo en libertad cerca
de Santaella (Córdoba). Este secuestro no fue comunicado a las autoridades
hasta que no lo liberaron.
El 18 de abril cobraron 18600 reales
de oro para la puesta en libertad de Agapito, pero no lo soltaron.
El día 21, “el Maruso” y “el Borrego”
secuestraron al joven José María Reina, hijo de un rico propietario de Arahal
(Sevilla), al cual encerraron en el desván de la casa.
El 23, después de 38 días de
cautiverio, decidieron liberar a Agapito. El Alberto lo llevó a la cocina y le
quitó la venda, en ese momento entró “el Tío” quien gritó enfurecido que no
tendría mas remedio que matarlo, pues de lo contrario reconocería la casa y a
ellos mismos. Atraídos por la discusión acudieron su mujer, sus dos hijos y el
resto de bandidos. Su hijo José descargó sobre el Alberto, por la espalda, una
puñalada. El Tío ahogó con sus propias manos a Agapito. Esa noche, él y su hijo
Francisco, cavaron, al pie de un peral, una fosa en la que enterraron a los
muertos.
A principios de mes, Zugasti, sospechando
que el lugar se encontraba en las inmediaciones de Casariche, ordenó a unos
militares a su servicio que se disfrazaran de mendigos y recorrieran estos
terrenos como pordioseros entonando una cantinela que pudiera orientar a los
secuestrados, si la oían. Eran los célebres “Cantaores de lugares”. Uno de
ellos llegó a la casa días después de las dos muertes. La mujer le dio un trozo
de pan y el hombre clamó con fuerte voz, como cantando: “¡Dios la bendiga,
buena mujer! Vengo de La Alameda y voy para Casariche, y hasta ahora no he
encontrado un alma caritativa que me socorra.”
El secuestrado, José María Reina, que
a veces, aun con riesgo de desatar la ira del Tío Martín, se destapona los
oídos y desvenda los ojos, le escucha desde el desván.
Pasaron varios meses y Zugasti seguía
preocupado por Reina y Agapito. Los informes de sus agentes lo hicieron fijar
la atención en la huerta de “El Tío Martín”. Le consta que las gentes de
Casariche gozan de mala fama.
El tío sospechó que era vigilado por
lo que decidió que sacaran al secuestrado de la casa y que lo mataran. El
“Maruso” y “el Salamanca” se lo llevaron a un olivar próximo y el Salamanca lo
dejó libre, indicándole la dirección de La Roda.
Reina declaró que escuchó al mendigo
y sentía cerca ruido de trenes. Zugasti intensificó por ello su acción sobre la
huerta. El hijo del Tío, José, fue detenido. El Tío Martín, por temor a ser
apresado, marchó a Lucena a casa de una hija. Después fueron detenidos su mujer
y sus hijos, Francisco y Antonio. El Tío fue detenido por indocumentado cerca
de Bobadilla (Málaga). De allí lo llevaron a Antequera (Málaga) y le brindaron
el favor de una fingida protección si decía cuanto supiera de los criminales a
quien conocía. Todo ello con intención de atrapar a unos ladrones de ganado en
Antequera.
Pero el Tío Martín metió la pata,
confesó que en su huerta fueron asesinados Francisco Agapito y el Alberto. Las
autoridades, sorprendidas, lo llevaron a Casariche, donde se reunieron varias
personalidades (el alcalde, el secretario, el juez, etc). Fue la tarde del 15
de julio de 1870. Lo llevaron a la huerta y lo hicieron desenterrar los
cuerpos, identificados después por familiares y amigos.
La noticia voló. Fueron muchas las
personas que se acercaron al lugar, las cuales no salieron de su asombro, “era
un hombre honrado y cristiano”. Para librarse de la prisión propuso al juez
que, si le autorizaba, se comprometía a traerle en una banasta las cabezas de
todos los bandidos de la comarca. El Juez rechazó la feroz propuesta. Quince
días más tarde se realizó la reconstrucción de los hechos.
Cuando lo devolvían a la cárcel de
Estepa, los bandidos quisieron liberarlo, por lo que aplicando la Ley de Fugas,
la Guardia Civil lo mató en la dehesa de los Cerverales (cerca del Puntal). Es
el 31 de julio de 1870, pasadas las cinco de la tarde. Poco después es
trasladado a en unas parihuelas a Casariche.
Aquella misma noche unas manos
desconocidas prenden fuego a la siniestra casa, escenario de tantos crímenes.
Nadie se acerca para apagar las llamas. Los campesinos que las ven retocerse,
devoradores, en la oscuridad, consideran su presencia como un justo castigo del
cielo.
TEXTO ELABORADO CON AYUDA DE LA SIGUIENTE
OBRA:
“BANDIDOS CÉLEBRES ESPAÑOLES (EN
LA HISTORIA Y EN LA LEYENDA)-F. HERNANDEZ GIRBAL. SEGUNDA Y ÚLTIMA SERIE.
EDICIONES LIRA. I.S.B.N.: 84-85079-12-4
-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-
Acta de Defunción de Don Francisco Agapito Delgado Gimenez.
Archivo Parroquial Ntra. Sra. de la
Encarnación de Casariche.
Libro de Defunciones.
Nº 441 - 21
“En la villa de Casariche, de la vicaría
General de Estepa, Provincia de/ Sevilla: Yo Dn Miguel Gonzalez, Cura propio de
la Yglesia parroquial de/ nuestra Sra de la Encarnación de la misma, digo: que
en virtud de/ providencia dictada por el Sr D. Enrique ¿Ruiz? Campo, Juez de/
primera instancia de este partido en la causa que sigue contra los/ Autores en
el secuestro y muerte de Dn Fco Agapito Del-/ gado Gimenez natural y vecino que
fue de la Alameda, Provincia/ de Málaga y marido de Dª María Josefa Gallardo,
se libró oficio/ por dicho Señor Juez á mi el cura párroco, en el día diez y
seis/ del mes de Julio del año mil ochocientos setenta, para que/ mandase dar
sepultura Eclesiástica al cadáver del dicho Dn/ Fco Agapito Delgado Gimenez
encontrado en la noche/ del quince del expresado mes en la huerta de la
pasadilla,/ de este término, como así ¿se sepultó? en el Cementerio rural de/
este pueblo en la que dicha Fecha: era de edad de cincuenta y ocho/ años;
fueron testigos al Cepelio D. Antonio Marin Carnerero y/ Dn Manuel Muñoz del
Pozo, de esta vecindad, y para que conste lo firmo: Miguel Gonzalez.
-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-O-
-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-
MÁS INFO:
http://fama2.us.es/fde/ocr/2012/elBandolerismo_T5.pdfhttp://fama2.us.es/fde/ocr/2012/elBandolerismo_T5.pdf
https://ia800502.us.archive.org/16/items/elbandolerismoes09zuga/elbandolerismoes09zuga.pdfhttps://ia800502.us.archive.org/16/items/elbandolerismoes09zuga/elbandolerismoes09zuga.pdf
Casariche. Un paseo por nuestra Historia.
JURISPRUDENCIA
CRIMINAL
SENTENCIAS DEL
TRIBUNAL SUPREMO
EN LOS
RECURSOS DE CASACION
Y COMPETENCIAS
EN MATERIA CRIMINAL
1ª
Competencia
(30 de Septiembre de 1870.).-SECUESTRO Y/ HOMICIDIO. – Se decide por la Sala
segunda del Tribunal Supremo/ á favor del Juzgado de primera instancia de
Archidona la competen-/ cia suscitada con el de igual clase de Estepa, acerca
del conocimien-/ to de la causa seguida con motivo del secuestro y muerte de
Don/ Francisco Agapito Delgado y Jimenez; y á favor del Juzgado de/ Estepa por
lo tocante á la investigación y castigo del homicidio de/ Antonio Romero, y se
resuelve:
1º Que según
la ley son en primer término competentes para/ la instrucción de las causas y
castigo de los delitos los Jueces y Tri-/ bunales de la demarcación en que se
hayan cometido:
2º Que cuando
la muerte al parecer violenta de uno de los se-/ cuestradores es un hecho
aislado, sin que conste que tuviera rela-/ ción con el secuestro, se puede
separar el conocimiento de ámbas/ causas sin dividirse su continencia:
Y 3º que según
lo dispuesto en el art. 325 de la ley provisio-/ nal sobre organización del
poder judicial, fuera de los casos reser-/ vados al Senado, y aquellos en que
expresa y limitativamente atri-/ buye esta ley el conocimiento de determinadas
causas al Tribunal/ Supremo, á las Audiencias y á las jurisdicciones de Guerra
y Ma-/ rina, serán competentes para la instrucción de las causas y castigo/ de
las faltas y de los delitos los Jueces y Tribunales de la demarca-/ cion en que
se hayan cometido, según la respectiva competencia.
En
la villa de Madrid, á 30 de Septiembre de 1870, en los autos de com-/ petencia
entre los Jueces de primera instancia de Archidona y Estepa/ acerca de conocer
de la causa formada sobre el secuestro y muerte de Don/ Francisco Agapito
Delgado y Jimenez:
Resultando
que en 17 de Marzo último el Alcalde de la Villa de la Al-/ meda, partido
judicial de Archidona, comenzó á instruir diligencias sobre/ el secuestro de D.
Francisco Agapito Delgado y Jimenez, vecino de la mis-/
TOMO 1 1
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2
JURISPRUDENCIA CRIMINAL
JURISPRUDENCIA CRIMINAL
ma villa, ejecutado en la noche
anterior por varios criminales con objeto/ de exigirle un rescate, diligencias
que luego prosiguió el juez de primera/ instancia de Archidona en averiguación
del hecho y sus autores:
Resultando
que estos condujeron al D. Francisco Agapito á la casa de/ Francisco Baena
Fernández, en el pueblo de Casariche, partido judicial de/ Estepa, donde le
tuvieron encerrado porción de días, y fallecido lo enter-/ raron en la huerta
de dicha casa, en el mismo hoyo que á otro hombre,/ que se supone ser Antonio
Romero Pozo, uno de los secuestradores:
Resultando
que estos dos cadáveres fueron hallados y exhumados por/ el Alcalde de
Antequera el día 16 de Julio, identificándose el de D. Fran-/ cisco Agapito
Delgado, y el Juez de Estepa comenzó á instruir diligencias/ sobre la detención
ilegal del D. Francisco y su muerte, y la del Antonio/ Romero:
Resultando
que entre otras declaraciones se recibieron las de inquirir/ á Francisco Baena
Fernández y su mujer María Torres Fernández, en las/ que ambos convienen que
Antonio Romero fue asesinado por uno de/ sus compañeros que secuestraron al D.
Francisco Agapito; y que éste, se-/ gún Baena, falleció de muerte natural, y
según su mujer de muerte violenta refiriéndose á manifestaciones de su marido,
añadiendo hasta el mo-/
do cómo se le asesinó:
Resultando
que de la autpsia de ámbos cadáveres no se pudo dedu-/ cir la clase de lesión ó
enfermedad que produjo la muerte del D. Francisco/ Agapito por el estado de
putrefacción en que se hallaba; pero en cuanto al/ Antonio Romero, convienen
los facultativos en que había fallecido á con-/ secuencia de una herida
penetrante de pecho originada por un instrumen-/ to corto punzante:
Resultando
que el Juez de primera instancia de Archidona, con cono-/ cimiento de la causa
que se hallaba instruyendo el de Estepa, le requirió/ de inhibición.
Anunciándole en otro caso la competencia; y no habiendo/ accedido este á
desprenderse del conocimiento de la causa por los funda-/ menos que expuso,
dictó auto de inhibición, que consultado con la Au-/ diencia de Granada dejó
esta sin efecto, mandando á dicho Juez de Archi-/ dona que sostuviese su
competencia para conocer del secuestro y muerte/ de D. Francisco Agapito
Delgado; y en consecuencia, formalizada la com-/ petencia, ámbos jueces
remitieron sus diligencias que han instruido para/ su decisión:
Resultando
que el Juez de Archidona funda su jurisdicción en que el/ secuestro origen del
procedimiento tuvo lugar en su partido; en que no/ consta la muerte de D.
Francisco Agapito Delgado hubiese sido vio-/ lenta, y en que, aún siéndolo, no
hay datos para calificarla de homicidio/ cualificado, de manera que tendría la
misma penalidad este delito que el de/ secuestro:
Resultando
que el de Estepa funda la suya en la mayor gravedad de/ los hechos ocurridos
dentro de su partido judicial, y en que la muerte de/ de D. Francisco Agapito
debe considerarse como violenta, ya que por lo que dice/ la mujer de Francisco
Baena, en cuya casa acaeció, ya por el cautiverio/ que ha sufrido, el objeto de
él y las circunstancias e los que le secues-/ traron:
Vistos,
siendo Ponente el Magistrado d. Narciso Lopez:
Considerando
que según la ley son en primer término competentes/ para la instrucción de las
causas y castigo de los delitos los Jueces y Tri-/ bunales de la demarcación en
que se hayan cometido, y que no aparece la/ menor duda acerca del punto en que
tuvo lugar el secuestro de d. Fran-/
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RECURSOS Y COMPETENCIAS 3
cisco Agapito Delgado, que lo fue dentro de los límites del Juzgado de Ar-/ chidona:
cisco Agapito Delgado, que lo fue dentro de los límites del Juzgado de Ar-/ chidona:
Considerando
que no habiendo méritos suficientes para determinar si/ el D. Francisco Agapito
falleció de muerte natural ó violenta, es legalmen-/ te imposible aceptar esto
último sin otro apoyo que el aserto de Maria/ Torres Fernandez, testigo de
referencia contradicho por la persona á quien/ aquella se refiere:
Considerando
que la muerte, al parecer violenta, de Antonio Romero/ fue un hecho aislado,
sin que conste que tuviera conexión con el secues-/ tro, y por consiguiente que
se puede separar el conocimiento de ámbas/ causas sin dividirse su continencia:
Teniendo
presente los dispuesto en el art. 325 de la ley provisional so-/ bre la
organización del poder judicial:
Fallamos
que debemos declarar y declaramos que el conocimiento de/ la causa seguida con
motivo del secuestro y muerte de D. Francisco Aga-/ pito Delgado y Jimenez
corresponde al Juzgado de primera instancia de/ Archidona, y la que tiene por
objeto la investigación y castigo del homici-/ dio de Antonio Romero al de
Estepa, devolviéndose á cada uno de ellos/ las actuaciones que han remitido.
Así
por esta nuestra sentencia, que se publicará dentro de diez días de/ su fecha
en la Gaceta de Madrid, y á su tiempo en la Colección legislati-/ va, lo
pronunciamos, lo mandamos y firmamos.-Manuel Ortiz de Zúñiga.-/ Tomás
Huet.-José María Haro.-Fernando Perez de Rosas.-Narciso Ló-/ pez.-Francisco de
Vera.
Publicación.-Leída
y publicada fue la precedente sentencia por el/ Exmo Sr. D. Narciso Lopez,
Ministro del Tribunal Supremo, celebrando/ audiencia pública la sala segunda
del mismo el dia de hoy, de que certifi-/ co como Secretario Relator.
Madrid
30 de Setiembre de 1870.-Emilio Fernandez Cid.-(Gaceta de 8 de Octubre de 1870).
Fuente:
JURISPRUDENCIA
CRIMINAL
COLECCIÓN COMPLETA
DE LAS
SENTENCIAS DEL
TRIBUNAL SUPREMO
EN LOS RECURSOS DE
CASACION
Y COMPETENCIAS EN
MATERIA CRIMINAL
DESDE
LA INSTALACIÓN DE SUS
SALAS SEGUNDA Y TERCERA EN 1870
(…)
D. JOSE MARÍA PANTOJA
(…)
TOMO I
(…)
1871
-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-
http://fama2.us.es/fde/ocr/2012/elBandolerismo_T5.pdfhttp://fama2.us.es/fde/ocr/2012/elBandolerismo_T5.pdf
https://ia800502.us.archive.org/16/items/elbandolerismoes09zuga/elbandolerismoes09zuga.pdfhttps://ia800502.us.archive.org/16/items/elbandolerismoes09zuga/elbandolerismoes09zuga.pdf
Casariche. Un paseo por nuestra Historia.
©Francisco Estepa López
Tengo 79 años y en ña asociacion secreta de Baena en el Tomo I de Jilian Sugasti enlas citas finales;refiriendose a Baena aparecen el nombre y apellido de mi abuelo y bisabuelo.Mi abuelo
ResponderEliminarvino a La argentina y formo una familia numerosa.
Segun mi tia abuela;la mayor; de nombre Amparo,me relataba,cuando apenas temia 13 años.que mi abuelo tenia un cortijo.Mi abuelo era nacido em Baena.En su relato;que cada tanto me repetia,mr decia que el tenia un silbato colgado en su cuello,que cuando lo hacia sonar todo el mundo acudia a el y se hacia lo que el decia,
Pasado los 53 me dedique a investigar a mi abuelo y encontre su nombre y apellido en una pagina denominada "El Bandolerismo"...Julian Zugasti.Tomo I ...;alli llegue,hasta la famosa entrevista con "El niño".Pude comprender porque mis tios me escrutaban con la mirada de arrina abajo y lo hacian con todo el mundo.Cuando le dice al gonernador de Cordoba...Ve usted este silvato que tengo aqui...;senti algo familiar, que me paralizo por unos instantes, que suele pasar cuando uno encuentra una pista real.
Estimado amigo l3e dejo mi correo electronico: mabus2786@gmail
mabus2786@gmail.com
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